lunes, 17 de enero de 2011

fabricacion de planos

para enviar un plano a la sec se deben
  • separar los circuitos de las luces y los circuitos de los enchufes.
  • cada enchufe debe tener su diferencial
  • debe tener barra de tierra
  • pedir fotos de la instalacion de la barra, de la caja y pedir un bosquejo del plano
  • los cables deben ser de 1.5 para las luces y de 2.5 para los enchufes
  • se cobra por m2, aprox. 30.000 x10m2
  • regirse por la norma 4/2003
  • para declarar un plano el tiempo es de 1 semana aprox.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Prosper

Es una herramienta que fue desarrollada por la DNV Det norske veritas - Noruega. Es un instrumento de gestión integral en materia de calidad ISO 9001, Emas, Bs8800, Ohsas 18002.
Mide los procesos y los riesgos que impactan en la competitividad de las empresas.
nos lleva a una mejor continua en los procesos.

Holding

Propiedad participativa, es una propiedad en donde participan varios accionistas o empresas.

Consorcio

Es una unión o grupo de personas o empresas, para desarrollar una actividad en un sector

DIA Declaración de Impacto Ambiental

Es una declaración emitida por el organismo gubernamental con competencia ambiental, como culminación del procedimiento de una evaluación de impacto ambiental (EIA), que en caso de ser afirmativa, fijara las condiciones en que se realizara el proyecto, adaptándose a la innovación científica y tecnológica que exista en ese momento

EIA Evaluación de Impacto Ambiental

Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este procedimiento jurídico administrativo se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continua con la realización del EIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Órgano Ambiental.

La EIA se ha vuelto preceptiva en muchas legislaciones. Las consecuencias de una evaluación negativa pueden ser diversas según la legislación y según el rigor con que ésta se aplique, yendo desde la paralización definitiva del proyecto hasta su ignorancia completa. El concepto apareció primero en la legislación de Estados Unidos y se ha ido extendiendo después a la de otros países. La Unión Europea la introdujo en su legislación en 1985, habiendo sufrido la normativa enmiendas en varias ocasiones posteriores.

El EIA se refiere siempre a un proyecto específico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra, materiales a ser usados, procedimientos constructivos, trabajos de mantenimiento en la fase operativa, técnologias utilizadas, insumos, etc.

Historia

La evaluación del impacto ambiental surge en el fin de los años 60 en Estados Unidos con el nombre de “environmental impact assessment” (E.I.A.) – en algunos casos en lugar de “Assessment” se puede encontrar Analysis o Statement). El EIA introduce las primeras formas de control de las interacciones de las intervenciones humanas con el ambiente (ya sea en forma directa o indirecta), mediante instrumentos y procedimientos dirigidos a prever y evaluar las consecuencias de determinadas intervenciones. Todo esto con la intención de reducir, mitigar, corregir y compensar los impactos.

En 1969 se da un paso adelante, en los Estados Unidos, con la aprobación del “National Environmental Policy Act” (N.E.P.A.). Esta normativa dispone la introducción del EIA, el refuerzo del “Environmental Protection Agency” (con un rol administrativo de control), y dispone la creación del “Council on Environmental Quality” (con un rol consultivo para la presidencia).

En el 1979 se aprueba el “Regulations for implementing the Procedural Previsions of N.E.P.A.”, un reglamento que vuelve obligatorio el EIA para todos los proyectos públicos, o que estén financiados por fondos públicos. El estudio del impacto ambiental es ejecutado directamente por la autoridad competente en otorgar la respectiva licencia final, está prevista la emanación de dos actos separados: uno relativo a la evaluación de los impactos ambientales y el otro relativo a la autorización de ejecutar la obra.

En 1973 en Canadá surge la norma “Environmental Assessment Review Process”, una norma específica referida a la evaluación del impacto ambiental, siguiendo en líneas generales la normativa de los Estados Unidos. En el 1977 se introducen cambios en la normativa sin alterar su sustancia. La norma se aplica a proyectos públicos o a proyectos financiados con recursos públicos.

En 1976 en Francia se aprueba la ley n. 76-629 (del 10 de julio del 1976), relativa a la protección de la naturaleza. Esta ley introduce tres niveles diferentes de evaluación: Estudios ambientales; noticias de impactos; y, estudios de impactos. Se inician las bases para el estudio de impactos ambientales en el ámbito europeo. En efecto en 1985 la Comunidad Europea emana la Directiva 337/85/CEE referida a evaluación del impacto ambiental en determinados proyectos públicos y privados. La primera aplicación de esta nueva normativa se da en Holanda, en 1986, aprobando una norma ampliada, con particular énfasis en las evaluaciones a ser efectuadas en fase de diseño. El elemento central de la norma holandesa es el análisis comparativo de las alternativas y evaluación de sus respectivos impactos, con la finalidad de determinar la mejor solución en términos ambientales.

En 1979 se comienza a considerar los impactos ambientales de los grande embalses en Brasil, dirigidos principalmente a elaborar planes de mitigación, en la fase de llenado de los embalses.

Instrumentos de la evaluación del impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental es un instrumento importante para la evaluación del impacto ambiental de una intervención. Es un estudio técnico, objetivo, de carácter pluri e interdisciplinario, que se realiza para predecir los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, actividad o decisión política permitiendo la toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental del mismo. Constituye el documento básico para el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental.

La redacción y firma del estudio de impacto ambiental es tarea de un equipo multidisciplinario compuesto por especialistas en la interpretación del proyecto y en los factores ambientales más relevantes para ese proyecto concreto (por ejemplo atmósfera, agua, suelos, vegetación, fauna, recursos culturales, etc.) que normalmente se integran en una empresa de Consultoría Ambiental.

El estudio del impacto ambiental puede hacerse en varias etapas, en paralelo con las etapas de la intervención que se pretende evaluar.

Para estos efectos debe entenderse como intervención no solo una obra, como un puente o una carretera, sino que también, es una intervención que puede tener impacto en el ambiente, la creación de una normativa o una modificación de una normativa existente. Por ejemplo, el incremento del impuesto a la importación de materia prima para fabricación de plásticos puede inducir al uso de recipientes reciclables.

Cada intervención propuesta es analizada en función de los posibles impactos ambientales. Asimismo se analizan, en función de la etapa en que se encuentra en el ciclo del proyecto, las posibles alternativas a la alternativa planteada. Entre las alternativas analizadas se considera la alternativa de Proyecto cero.

Estudio de impacto ambiental preliminar

Los estudios de impacto ambiental son desarrollados con información bibliográfica disponible que reemplaza al EIA en aquellos casos en que las actividades no involucran un uso intensivo ni extensivo del terreno, tales como la aerofotografía, aeromagnetometría, geología de superficie, o se trate de actividades de reconocido poco impacto a desarrollarse en ecosistemas no frágiles.

Son estudios que el proponente elabora para contrastar la acción con los criterios de protección ambiental y que le ayuda a decidir los alcances del análisis ambiental más detallado.

Estudio de impacto ambiental parcial

Análisis que incluye aquellos proyectos (obras o actividades) cuya ejecución pueda tener impactos ambientales que afectarían muy parcialmente el ambiente y donde sus efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas conocidas y fácilmente aplicables.

Estudio de linea de base o diagnóstico socio-ambiental

Consiste en un diagnóstico situacional que se realiza para determinar las condiciones ambientales de un área geográfica antes de ejecutarse el proyecto, incluye todos los aspectos bióticos, abióticos y socio-culturales del ecosistema. Se trata de realizar un inventario detallado del componente biótico y definición o caracterización del componente abiótico. En el procedimiento español esta etapa suele denominarse "Caracterización del Medio" o "Inventario del Medio".

Estudio de impacto ambiental detallado

Análisis que incluye aquellos proyectos (obras o actividades) cuya ejecución puede producir impactos ambientales negativos de significación cuantitativa o cualitativa, que ameriten un análisis más profundo para revisar los impactos y para proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

En el contexto latinoamericano, como parte importante de esta etapa de los estudios puede ser necesario desarrollar planes de reasentamiento de poblaciones, plan de mitigación de impactos, plan de capacitación y, plan de monitoreo.

Son características de este estudio el análisis de proyecto, que resalta los aspectos ambientales del mismo, el análisis de alternativas, la identificación y valoración de impactos que suele realizarse mediante sendas matrices de impactos, la propuesta de las medidas correctoras (que pueden incluir también medidas compensatorias, así como un programa de vigilancia y seguimiento, y finalmente un plan de restauración para el término de la vida útil de la instalación proyectada. El informe resultante se acompaña de un documento de síntesis redactado de forma comprensible para el público y expuesto durante un tiempo a las alegaciones que deseen presentar particulares e instituciones.

Evaluación Ambiental Estratégica

Análisis de los impactos ambientales sinérgicos o acumulativos de las políticas, planes y programas que permite poner condiciones adelantadas que deben ser incorporadas en las acciones específicas.

Realización de la evaluación del impacto ambiental

La realización en sí de la evaluación ambiental es de responsabilidad del prestatario. El gobierno o auspiciador del proyecto hace los arreglos para la evaluación ambiental; a menudo se elige consultores o una institución para elaborar los análisis. Cuando sea necesario emplear expertos internacionales para proporcionar habilidades no disponibles en el país receptor del crédito, es conveniente alentar también la participación de consultores locales, a fin de aprovechar los conocimientos locales y fortalecer su capacidad para futuros trabajos de evaluación ambiental.

La evaluación ambiental es más efectiva cuando los resultados, aunque preliminares, sean divulgados desde el inicio del proceso de preparación. En ese momento, alternativas deseables desde un punto de vista ambiental (sitios, tecnologías, etc.) pueden ser consideradas en forma realista, y los planes de implementación y operación pueden ser diseñados para responder a los problemas ambientales críticos para un máximo de efectividad de costos. Más tarde se vuelve muy costoso efectuar importantes cambios de diseño, seleccionar una propuesta alternativa, o decidir no continuar con un proyecto. Aún más costosas son las demoras en la implementación de un proyecto debido a problemas ambientales no contemplados en su diseño. Consecuentemente, es esencial integrar la evaluación ambiental dentro del estudio de factibilidad y del diseño.

El plan de implementación de la evaluación ambiental deberá posibilitar frecuentes reuniones de coordinación entre el equipo de evaluación ambiental y el del estudio de factibilidad, para intercambiar información sobre los problemas ambientales y las respuestas que éstos requieren. Los borradores preliminares de las secciones más importantes de la evaluación ambiental y las ponencias sobre problemas específicos, también son útiles como medios de comunicación entre los equipos, especialmente al tomar decisiones claves a medida que avanza la preparación. La mayoría de las evaluaciones ambientales exitosas suelen recibir revisiones completas a la mitad del período.

El director de trabajo debe acordar con el prestatario cuáles borradores, de haberlos, desea ver la institución financiera, y cuándo. Como mínimo, sin embargo, el director de trabajo debe revisar una versión definitiva, con la ayuda de la División Ambiental Regional del financiador, a fin de determinar si se ha tratado los problemas que él considera importantes, y así obtener las aclaraciones necesarias y transmitir otros comentarios al prestatario, en el afán de disponer de información sobre todos los problemas ambientales críticos antes de la evaluación. Puesto que en la práctica algunas evaluaciones ambientales definitivas podrán estar listas sólo poco tiempo antes de la evaluación, es muy deseable además hacer una revisión preliminar en una etapa apropiada interina (por ejemplo, al identificar todos los problemas ambientales significativos y describir las medidas de atenuación). Esto asegurará un alcance correcto en la evaluación ambiental; la comunicación entre los diseñadores y el equipo de evaluación ambiental; y que en realidad, se están realizando los cambios que requiere el proyecto para tratar los problemas ambientales. En general, se conoce la mayoría de las principales inquietudes durante los primeros meses; el resto del período de la evaluación ambiental se concentra en las medidas de atenuación.

Es recomendable que las evaluaciones ambientales interinas y sus respectivos estudios, sean divulgados entre los organismos interesados, comunidades afectadas, y ONGs que participen en la preparación del proyecto. Alienta a sus países miembros a preparar las evaluaciones ambientales sobre esta base. Sin embargo, puesto que la evaluación ambiental es propiedad del prestatario, solamente puede ser divulgado, públicamente, el documento con el consentimiento del prestatario inicial.

SEIA

¿Qué es el SEIA?

El sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), es el instrumento preventivo de protección ambiental más utilizado y difundido en el derecho comparado. Nuestra legislación lo consagró en la Ley NUM. 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, entrando en plena vigencia el 3 de abril de 1997.

La ley lo define en el articulo 2, letra j), señalando que es “el procedimiento a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”.

La norma deja claro que se trata de un procedimiento, llevado a cabo por la CONAMA o COREMA, según corresponda, y que finaliza con un acto administrativo, la resolución de calificación ambiental. Estamos, por tanto, frente a un procedimiento administrativo.

II. Características del SEIA

  • Preventivo. El sello característico del SEIA es precisamente su carácter preventivo o anticipatorio. Su correcta ejecución permite determinar con anterioridad si un determinado proyecto se ajustará a las normas ambientales vigentes, y en consecuencia, evitar todos los efectos ambientales negativos que el mismo podría acarrear.
  • Igualitario. El SEIA se aplica a todo sujeto que esté interesado en realizar alguna de las actividades que se encuentre comprendida en la enumeración taxativa que la ley realiza, en igualdad de condiciones, no diferenciando si quien lo lleva adelante es un particular o el Estado.
  • Cooperativo. El procedimiento por el que se lleva adelante el SEIA contempla la participación de una serie de personas y organismos, tanto particulares como estatales, de los cuales depende el éxito de este instrumento. El legislador buscó que todos los entes que participan en él, se pronuncien en esta única instancia, es por ello que a lo largo del desarrollo del SEIA podemos apreciar actuación del particular o proponente, de las autoridades con competencia ambiental, de la comunidad organizada y de las personas naturales que se encuentren directamente afectadas por el proyecto.
  • Extensivo. El carácter extensivo tiene una proyección doble, por un lado, cuando un proyecto se somete al SEIA, la evaluación que este hace considera todos los impactos o alteraciones que dicho proyecto puede ocasionar sobre el medio ambiente. Por otra parte, el SEIA abarca todas las etapas de realización de un proyecto. Por lo tanto, este abarcara su inicio, desarrollo y finalmente el abandono que se haga del mismo. Todas las etapas quedan cubiertas por el SEIA.

III. Finalidad del SEIA

A partir de la definición del SEIA que la Ley NUM. 19.300 nos entrega en su artículo 2 letra j), su finalidad directa es determinar “si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”, aludiendo a todas aquellas normas que tengan una incidencia ambiental y que se vinculen a un determinado permiso ambiental que debe ser otorgado para el desarrollo de la actividad sometida a evaluación.

Ahora bien, desde un punto de vista material, la finalidad última del sistema es, como bien lo señala su nombre, establecer a priori el impacto ambiental que una actividad determinada causará en el entorno o si dicho impacto es ambientalmente tolerable, aun cuando dichas actividades no hayan sido recogidas por la respectiva norma jurídica.

IV. Actividades sometidas a SEIA

Una de las características que posee la Ley NUM. 19.300, en relación a las actividades que deben someterse al SEIA, es la catalogación que se realiza de las mismas. En efecto, el artículo 10 del mencionado cuerpo legal, así como el artículo 3 del reglamento, señalan de manera taxativa las actividades o proyectos que deben ingresar al sistema. Este listado obedece al que se ha denominado por la doctrina como “modelo europeo”¹ , que se basa en un catálogo de proyectos, actividades, o instalaciones que conforme a su magnitud y circunstancias deben “obligatoriamente someterse a una previa evaluación ambiental, la cual, dado lo significativo de sus impactos evaluados, incorpore necesariamente mecanismos de publicidad”.